Auto Supremo AS/0907/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la importadora


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la importadora recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque sin embargo de citar la inobservancia de los arts. 1289 y 1297 del Cód Civ y 253 inc. III de su Pdto., no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de los mismos, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato sobre la prueba aportada, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ