Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija emitió el auto de vista de 2 de septiembre de 2004, cursante a fs. 91-92, por el que se confirma totalmente la sentencia apelada. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa la transgresión de los arts. 2 y 4 de la L.G.T., por entender erróneamente, el Tribunal de apelación, que el impulso procesal en esta materia se limita a las actuaciones judiciales que cursan hasta fs. 22 vlta. de obrados, cuando estas disposiciones legales señalan con claridad que la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo; la incorrecta interpretación y aplicación del art. 120 de la L.G.T. y art. 163 de su D.R. porque la prescripción se interrumpe en materia laboral a diferencia de la materia civil, por las constantes reclamaciones y/o la simple interposición de la demanda y que en el caso el demandante cesó en sus actividades el 31 de agosto de 1998 y la demanda la interpuso en 29 de agosto de 2000, que no hubo abandono del proceso y haciendo una interpretación errónea se concluyó que operó la prescripción por inacción del actor; la transgresión del art. 13 de la L.G.T. por que con el erróneo razonamiento del Tribunal de apelación injustamente se niegan los derechos que le asisten al demandante de percibir una justa indemnización. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista y en correcta aplicación de la justicia se reconozcan los derechos demandados y ordenen su pago
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
