En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera referida y declarar la prescripción de la acción, ha dado lugar a la omisión de la valoración adecuada de las pruebas aportadas por las partes, para luego ingresar al análisis de fondo del proceso mismo y fallar concretamente sobre las pretensiones demandadas; al mismo tiempo, ha impedido que el Tribunal Ad quem, en apelación, ingrese, de la misma manera, a la resolución de fondo del proceso ya que, conforme lo establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., "El auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación..." vulnerándose el derecho de ambas partes de obtener, de parte de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa sobre las pretensiones demandadas por la una y negadas por la otra
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
