CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-82, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos en representación de Máximo Dionicio Jerez Flores, contra el auto de vista de 8 de septiembre de 2004, cursante a fs. 76-77, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la contestación de fs. 83, el auto concesorio del recurso de fs. 84, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 86-87; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 7 de abril de 2004, pronunció la sentencia de fs. 53-54, declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
