Auto Supremo AS/0919/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme


CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 3, ha sido interrumpida, definitivamente, la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., la misma que ya no puede volver a operar dentro del proceso, instancia en la cual sólo está reconocida la perención de instancia como forma de extinguir el proceso por inactividad negligente de la parte, empero esta figura legal no está reconocida en el ordenamiento laboral, conforme lo establece el art. 70 del Cód. Proc. Trab. que prohibe la perención de instancia en esta materia. Por lo que tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación ha dado curso, a su turno, a una prescripción ilegal no operada ni operable