CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme
CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 3, ha sido interrumpida, definitivamente, la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., la misma que ya no puede volver a operar dentro del proceso, instancia en la cual sólo está reconocida la perención de instancia como forma de extinguir el proceso por inactividad negligente de la parte, empero esta figura legal no está reconocida en el ordenamiento laboral, conforme lo establece el art. 70 del Cód. Proc. Trab. que prohibe la perención de instancia en esta materia. Por lo que tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de apelación ha dado curso, a su turno, a una prescripción ilegal no operada ni operable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido la demanda presentada en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
