Auto Supremo AS/0920/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento


La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado, conforme instituyen los arts. 190 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab.

En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab