En la especie, la resolución del juez a quo, vulnera el derecho de las partes
Sin embargo, la Jueza a quo, al declarar probada la excepción de prescripción del proceso, no ha obrado correctamente, precisamente por no haberse operado la misma, al estar iniciado el trámite del proceso, incurriendo en omisión de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, en lugar de ingresar al análisis de fondo y fallar sobre las pretensiones demandadas, impidiendo de igual manera que el Tribunal ad quem, en apelación, resuelva el fondo del proceso, puesto que conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación.
En la especie, la resolución del juez a quo, vulnera el derecho de las partes a obtener de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado, conforme instituyen los arts. 190 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 26 de agosto de 2004 (fs
- En el caso de autos, de la revisión del expediente, se establece que al haber
- En la especie, la resolución del juez a quo, vulnera el derecho de las partes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
