Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
En este marco legal, conforme lo expuesto precedentemente, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts.15 y 60 el inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 88-89, ANULA obrados hasta fs. 56 vta., inclusive, disponiendo que la Juez a quo, dicte nueva sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin perjuicio de las facultades que le confieren los arts. 3º inc. d), 4º y 155 del Cód. Proc. Trab.; sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 26 de agosto de 2004 (fs
- En el caso de autos, de la revisión del expediente, se establece que al haber
- En la especie, la resolución del juez a quo, vulnera el derecho de las partes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
