En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera referida y declarar la prescripción de la acción, ha dado lugar a la omisión de la valoración adecuada de las pruebas aportadas por las partes, para luego ingresar al análisis de fondo del proceso mismo y fallar concretamente sobre las pretensiones demandadas; al mismo tiempo, ha impedido que el tribunal ad quem, en apelación, ingrese, de la misma manera, a la resolución de fondo del proceso ya que, conforme lo establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., "El auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación..." vulnerándose el derecho de ambas partes de obtener, de parte de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa sobre las pretensiones demandadas por la una y negadas por la otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido presentada la demanda en 30 de agosto de 2000, conforme
- Ahora bien, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera
- Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expuesto, corresponde aplicar lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
