CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-110, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada legal de Jaime Segovia Aguilar contra el auto de vista de 28 de agosto de 2004 (fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue la apoderada recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 112, el dictamen fiscal de fs. 115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 19 de marzo de 2004 (fs. 83), declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 39, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 28 de agosto de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado, del espíritu protector de las
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
