Auto Supremo AS/0928/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en


Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, alegando que el Tribunal de alzada ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto estas disposiciones establecen que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del trabajo, se extinguen en el término de dos años de haber nacido y que a diferencia del Derecho Civil, la prescripción se interrumpe con las constantes reclamaciones, en consecuencia aduce, la relación laboral concluyó el 31 de agosto de 1998, pero la demanda se interpone en 29 de agosto de 2000, según se tiene del cargo de fs. 4, por lo que estando interpuesta la demanda en forma oportuna, no puede operarse la prescripción, cuando la relación jurídico procesal ya estaba trabada y en espera de la apertura del término probatorio, que debió ser ordenada de oficio por la juzgadora, en aplicación del art. 149 del Cód. Proc. Trab. y, su omisión implica la vulneración de los principios de tutela de los derechos sociales y de la irrenunciabilidad de los mismos proclamados en los arts. 156 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3º incs. d) y g) del Cód. Proc. Trab., toda vez que con el erróneo razonamiento, el Tribunal de apelación, injustamente niega los derechos que le asiste al demandante, transgrediendo el art. 13 de la L.G.T.; asimismo indica que no se ha tomado en cuenta la documentación de fs. 97-98, que demuestra que no ha existido abandono del proceso ni falta de voluntad de proseguir la causa, por cuanto a través de esa documental se ha obtenido la prueba de fs. 36-38 y 42-49, circunstancia que implica que incurrió en error de hecho y de derecho al determinar que existió abandono de la causa por el lapso de 2 años, 4 meses y 26 días y que de los dos períodos dan un total de 4 años, 4 meses y 25 días, atribuidos a la parte actora, cómputo erróneo que se advierte de obrados