CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Hugo López Rodríguez, contra el auto de vista de 19 de mayo de 2004 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 01/2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 88-90), declarando improbada la demanda de fs. 12-13, disponiendo no haber lugar al pago de desahucio, indemnización y aguinaldos al demandante Hugo López Rodríguez
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 19 de mayo de 2004 (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- 2)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
