Auto Supremo AS/0020/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2007

Fecha: 26-Ene-2007

En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por auto de


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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 144-145, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, contra el auto de vista Nº 067/2006 de 23 de febrero de 2006 (fs. 138-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Helberth Martín Ortiz Almonte contra la empresa de Bebidas S.A. la respuesta de fs. 149, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de octubre de 2003 (fs. 110-112), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15 aclarada a fs. 17, en consecuencia dispuso que la empresa demandada a través de su Director Ejecutivo Tomás Lonsdale, pague a favor del actor, el monto de Bs. 24.105,85.-, por concepto de desahucio, indemnización, 27 días de aguinaldo por la gestión 2003, 15 días de vacación y sueldos adeudados por los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2002 y 27 días de enero de 2003; además de los reajustes establecidos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por auto de vista Nº 067/2006 de 23 de febrero de 2006 (fs. 138-140), se confirma la sentencia apelada, con la modificación en sentido de que el monto de sueldos devengados de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2002 y 27 días del mes de enero de 2003, asciende a Bs. 10.868,39, por otro lado, la empresa demandada, debe cancelar el subsidio de lactancia de la menor Melany Nayely Ortiz Rivero a partir del mes de diciembre de 2000, en las condiciones establecidas por ley. Sin costas