Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, en el que simplemente enumera como acusados e infringidos los arts. 57, 62, 149, 151, 152 y 208 del Cód. Proc. Trab., 39, 90, 253 incs. 1) y 3) y 254 inc. 4), 331 y 397 del Cód. Pdto. Civ.; pero no indica de qué manera o cómo han sido vulneradas las referidas disposiciones legales; es decir, carece de un fundamento adecuado que responda a sus intereses; además que confunde el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, como si se tratara de una misma institución jurídica, sin considerar que ambas son de naturaleza distinta y que responden a dos realidades de diferente naturaleza; finaliza alegando en forma genérica que se han incurrido en las causales de casación establecidas en los arts. 253 incs. 1) y 3) y 254 inc. 4) del adjetivo civil, por lo que solicita la casación o anulación del auto de vista que ajuste su proceder a las disposiciones regulatorias del Código Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, que son de cumplimiento obligatorio; careciendo el recurso de un petitorio claro y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
