Auto Supremo AS/0022/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2007

Fecha: 10-Ene-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 022-I Sucre 10 de enero de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Adalgiso Valdeca Da Costa.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 42 a 43 interpuesto por Adalgiso Valdeca Da Costa, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 13 de octubre de 2006 de fojas 35 a 36, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación, cuando en el recurso de casación no se han cumplido con los requisitos legales siguientes:

1) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro el plazo de los cincos días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;

2) Asimismo, no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,

3) finalmente, no ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de no existir el fundamento jurídico, la autoridad jurisdiccional se encuentra en el deber de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Adalgiso Valdeca Da Costa impugna el Auto de Vista Nº 33/2006 de fecha 13 de octubre de 2006, argumentando:

1) Que tanto el fundamento de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia como el argumento emitido por el Tribunal de Apelación dan lugar a que la conducta del imputado se subsuma al tipo penal incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales referidas adecuan la conducta al tipo penal previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 21 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, Auto Supremo de fecha 07 de agosto de 2002 y Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003;

2) Que se ha dictado sentencia condenatoria con pruebas ilegalmente obtenidas, mencionadas en la sentencia pero que no consta en el acta de registro del juicio oral; al respecto, no invoca precedente contradictorio;

3) Asimismo, manifiesta que el Auto de Vista recurrido de casación fue dictado fuera del término de Ley habiendo perdido competencia el Tribunal de Alzada; al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno; y,

4) Que el recurrente no fue asistido por un traductor o interprete durante el juicio, vulnerando los artículos 10 y 84 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que constituye defecto absoluto; al respecto no invoca precedente contradictorio.

Que del recurso de casación mencionado se desprende que el punto número uno, si bien compara hechos similares, sin embargo no especifica con claridad cual el sentido jurídico de las normas aplicadas, vale decir, no deja entrever el sentido jurídico contradictorio de las normas incursos en los artículos 55 (transporte de sustantivas controladas), 48 con relación al 33 inciso m) (tráfico de sustancias controladas de la Ley Nº 1008; en cuanto se refiere a los demás puntos impugnados no se invoca precedente contradictorio alguno, ni los mismos tienen base fáctica en los datos del proceso, es decir no existe correlato entre los puntos cuestionados con los hechos incursos en el proceso, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Adalgiso Valdeca Da Costa.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre 10 de enero de 2007

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
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