Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que del recurso de casación mencionado se desprende que el punto número uno, si bien compara hechos similares, sin embargo no especifica con claridad cual el sentido jurídico de las normas aplicadas, vale decir, no deja entrever el sentido jurídico contradictorio de las normas incursos en los artículos 55 (transporte de sustantivas controladas), 48 con relación al 33 inciso m) (tráfico de sustancias controladas de la Ley Nº 1008; en cuanto se refiere a los demás puntos impugnados no se invoca precedente contradictorio alguno, ni los mismos tienen base fáctica en los datos del proceso, es decir no existe correlato entre los puntos cuestionados con los hechos incursos en el proceso, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Adalgiso Valdeca Da Costa.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Adalgiso Valdeca Da Costa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 42 a 43 interpuesto por Adalgiso Valdeca Da
- 4) Que el recurrente no fue asistido por un traductor o interprete durante el juicio,
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- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
