Auto Supremo AS/0022/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2007

Fecha: 10-Ene-2007

4) Que el recurrente no fue asistido por un traductor o interprete durante el juicio,


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación, cuando en el recurso de casación no se han cumplido con los requisitos legales siguientes:

1) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro el plazo de los cincos días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;

2) Asimismo, no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,

3) finalmente, no ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de no existir el fundamento jurídico, la autoridad jurisdiccional se encuentra en el deber de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Adalgiso Valdeca Da Costa impugna el Auto de Vista Nº 33/2006 de fecha 13 de octubre de 2006, argumentando:

1) Que tanto el fundamento de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia como el argumento emitido por el Tribunal de Apelación dan lugar a que la conducta del imputado se subsuma al tipo penal incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales referidas adecuan la conducta al tipo penal previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 21 de junio de 2002 pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, Auto Supremo de fecha 07 de agosto de 2002 y Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003;

2) Que se ha dictado sentencia condenatoria con pruebas ilegalmente obtenidas, mencionadas en la sentencia pero que no consta en el acta de registro del juicio oral; al respecto, no invoca precedente contradictorio;

3) Asimismo, manifiesta que el Auto de Vista recurrido de casación fue dictado fuera del término de Ley habiendo perdido competencia el Tribunal de Alzada; al respecto, no invoca precedente contradictorio alguno; y,

4) Que el recurrente no fue asistido por un traductor o interprete durante el juicio, vulnerando los artículos 10 y 84 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que constituye defecto absoluto; al respecto no invoca precedente contradictorio