Auto Supremo AS/0024/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2007

Fecha: 26-Ene-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 24

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Evelin Edna Palacios Ovando c/ Jack Manuel Ávila Vermeer.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 280-281 interpuesto por Juan Oscar Loma Álvarez, apoderado de Jack Manuel Ávila Vermeer, contra el auto de vista Nº 275/05-SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Evelín Edna Palacios Ovando, contra el recurrente, la respuesta de fs. 286, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 6/2004 de 23 de enero de 2004 (fs. 216-217), declarando probada la demanda de fs. 13-14, con costas ordenando que la empresa demandada a través de su personero legal, pague a la actora la suma de Bs. 25.665,90.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, suma sujeta a actualización conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 275/05-SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 267), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando genéricamente la infracción del art. 12 de la L.G.T., la violación del art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, la aplicación errada de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario y la infracción de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., reiterando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso sobre la supuesta comisión de la actora, de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de dineros y otros de propiedad de la empresa que la hacen pasible a la sanción prevista en el art. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R., omitiendo precisar y fundamentar cuál en concreto la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido que afecten su derecho, solicita que la Corte Suprema de Justicia, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda o en el peor de los casos se proceda a la deducción de los beneficios sociales del monto adeudado por la actora.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 280-281, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 26 de enero de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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