Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando genéricamente la infracción del art. 12 de la L.G.T., la violación del art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, la aplicación errada de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario y la infracción de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., reiterando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso sobre la supuesta comisión de la actora, de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de dineros y otros de propiedad de la empresa que la hacen pasible a la sanción prevista en el art. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R., omitiendo precisar y fundamentar cuál en concreto la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido que afecten su derecho, solicita que la Corte Suprema de Justicia, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda o en el peor de los casos se proceda a la deducción de los beneficios sociales del monto adeudado por la actora
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 275/05-SSA-I de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
