En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 275/05-SSA-I de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 280-281 interpuesto por Juan Oscar Loma Álvarez, apoderado de Jack Manuel Ávila Vermeer, contra el auto de vista Nº 275/05-SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Evelín Edna Palacios Ovando, contra el recurrente, la respuesta de fs. 286, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 6/2004 de 23 de enero de 2004 (fs. 216-217), declarando probada la demanda de fs. 13-14, con costas ordenando que la empresa demandada a través de su personero legal, pague a la actora la suma de Bs. 25.665,90.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, suma sujeta a actualización conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 275/05-SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 267), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 275/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
