De lo expuesto se concluye que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de
Que el recurrente en el recurso de casación interpuesto no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso (de casación) se señalará la contradicción (jurídica) en términos precisos"; aspecto que se encuentra vinculada a la definición del concepto de contradicción jurídica que establece el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, donde se establece: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
De lo expuesto se concluye que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad, por lo que el Tribunal de Casación, debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Francisco Maquera Condori y otros
- Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 217 a 220 interpuesto por Francisco Maquera Condori,
- Sin embargo, con respecto a las impugnaciones que precede, el recurrente no invoca precedente contradictorio
- De lo expuesto se concluye que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
