SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 46-E Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 11 de enero de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 746 a 751, interpuesto por Ramiro Arrázola Aguilera contra el Auto de Vista de fojas 742 a 744., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 757 a 760, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados, debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) desde la publicación de la Ley Nº 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente la actuación de los imputados Ramiro Arrázola Aguilera, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola se evidencia que en el desarrollo del trámite Ramiro Arrázola Parada fue declarado rebelde y contumaz a la Ley a fojas 508, Urbano Cuellar Balcázar a fojas 515, la inasistencia del procesado Ramiro Arrázola Parada a la audiencia de apertura del debate de fojas 535, la inasistencia de Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada y Francisco Parada Vaca a la audiencia del debate de fojas 547, la solicitud de cesación de la detención preventiva de Francisco Parada Vaca, de Saturnino García Parada de fojas 557, inasistencia de todos los procesados varones a la audiencia de fojas 560, las diferentes impugnaciones y solicitudes, como también la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios de los imputados manifiestamente dilatorios y sin previsión.
Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal.
Que, por las consideraciones precedentes, los procesados anteriormente indicados durante el trámite del proceso, han demostrado una conducta manifiestamente dilatoria y al formular los recursos sin previsión son responsables de las consecuencias de sus actos, aún cuando haya vencido el término de los cinco años super abundantemente, por cuanto la dilación del trámite es atribuible a los procesados, por consiguiente corresponde de oficio declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 757 a 760 y en aplicación de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola, debiendo proseguir con la acción penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007
AUTO SUPREMO: No. 46-E Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 11 de enero de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 746 a 751, interpuesto por Ramiro Arrázola Aguilera contra el Auto de Vista de fojas 742 a 744., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 757 a 760, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados, debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) desde la publicación de la Ley Nº 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente la actuación de los imputados Ramiro Arrázola Aguilera, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola se evidencia que en el desarrollo del trámite Ramiro Arrázola Parada fue declarado rebelde y contumaz a la Ley a fojas 508, Urbano Cuellar Balcázar a fojas 515, la inasistencia del procesado Ramiro Arrázola Parada a la audiencia de apertura del debate de fojas 535, la inasistencia de Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada y Francisco Parada Vaca a la audiencia del debate de fojas 547, la solicitud de cesación de la detención preventiva de Francisco Parada Vaca, de Saturnino García Parada de fojas 557, inasistencia de todos los procesados varones a la audiencia de fojas 560, las diferentes impugnaciones y solicitudes, como también la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios de los imputados manifiestamente dilatorios y sin previsión.
Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal.
Que, por las consideraciones precedentes, los procesados anteriormente indicados durante el trámite del proceso, han demostrado una conducta manifiestamente dilatoria y al formular los recursos sin previsión son responsables de las consecuencias de sus actos, aún cuando haya vencido el término de los cinco años super abundantemente, por cuanto la dilación del trámite es atribuible a los procesados, por consiguiente corresponde de oficio declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 757 a 760 y en aplicación de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola, debiendo proseguir con la acción penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007