Regístrese y hágase saber
Que, por las consideraciones precedentes, los procesados anteriormente indicados durante el trámite del proceso, han demostrado una conducta manifiestamente dilatoria y al formular los recursos sin previsión son responsables de las consecuencias de sus actos, aún cuando haya vencido el término de los cinco años super abundantemente, por cuanto la dilación del trámite es atribuible a los procesados, por consiguiente corresponde de oficio declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 757 a 760 y en aplicación de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola, debiendo proseguir con la acción penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- Sucre, 11 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición
- Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
