Auto Supremo AS/0046/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2007

Fecha: 11-Ene-2007

Regístrese y hágase saber


Que, por las consideraciones precedentes, los procesados anteriormente indicados durante el trámite del proceso, han demostrado una conducta manifiestamente dilatoria y al formular los recursos sin previsión son responsables de las consecuencias de sus actos, aún cuando haya vencido el término de los cinco años super abundantemente, por cuanto la dilación del trámite es atribuible a los procesados, por consiguiente corresponde de oficio declarar la improcedencia de la extinción de la acción penal,

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 757 a 760 y en aplicación de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola, debiendo proseguir con la acción penal hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber