Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y
CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente la actuación de los imputados Ramiro Arrázola Aguilera, Saturnino García Parada, Francisco Parada Vaca, Urbano Cuellar Balcázar y Graciela Parada de Arrázola se evidencia que en el desarrollo del trámite Ramiro Arrázola Parada fue declarado rebelde y contumaz a la Ley a fojas 508, Urbano Cuellar Balcázar a fojas 515, la inasistencia del procesado Ramiro Arrázola Parada a la audiencia de apertura del debate de fojas 535, la inasistencia de Ramiro Arrázola Aguilera, Ramiro Arrázola Parada y Francisco Parada Vaca a la audiencia del debate de fojas 547, la solicitud de cesación de la detención preventiva de Francisco Parada Vaca, de Saturnino García Parada de fojas 557, inasistencia de todos los procesados varones a la audiencia de fojas 560, las diferentes impugnaciones y solicitudes, como también la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios de los imputados manifiestamente dilatorios y sin previsión.
Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Arrázola Aguilera y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- Sucre, 11 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera, por petición
- Que, los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
