En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 2 de
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 90-92, interpuesto por Liliana Rollano de Balderrama, en representación de AERO TOURS, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 86-87) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Lilian Murguía Guzmán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 95, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 24 de mayo de 2005 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 16, con costas, disponiendo que la Empresa demandada, pague a la actora la suma de Bs. 4.375,4.-, por concepto de indemnización desahucio, salarios devengados, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 86-87), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, debiendo cancelarse la suma de Bs. 5.320,95.- a favor de la actora
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 2 de
- Que contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
