Que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417, ni
CONSIDERANDO: que Jhonny Mamani Barral impugna el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2006. el Tribunal de Casación pasa a revisar el recurso de casación con el objeto de verificar si el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad requeridos por Ley, de donde se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, omisión que le impide cumplir con la obligación de comparar hechos similares extraídos de los contenidos de la resolución recurrido de casación y del precedente, en este caso que no fue invocado, menos establecer la contradicción jurídica de normas aplicadas en el Auto de Vista recurrido de casación y en el precedente, reitero, que éste último no fue invocado. A todo esto se añade que el contenido del recurso de casación es una réplica del recurso de apelación restringida, incluso lleva la misma fecha 09 de agosto de 2005, cuando el cargo lleva fecha de 06 de noviembre de 2006.
Que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417, ni ha cumplido con lo exigido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal relativo a la contradicción jurídica, por lo que el Tribunal de Casación, debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Jhonny Mamani Barral
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 247 a 251 interpuesto por Jhonny Mamani Barral,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Esta actividad de comparación de hechos similares, y de interpretación y aplicación de normas con
- Que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417, ni
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
