Auto Supremo AS/0058/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2007

Fecha: 15-Ene-2007

Que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417, ni


CONSIDERANDO: que Jhonny Mamani Barral impugna el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2006. el Tribunal de Casación pasa a revisar el recurso de casación con el objeto de verificar si el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad requeridos por Ley, de donde se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, omisión que le impide cumplir con la obligación de comparar hechos similares extraídos de los contenidos de la resolución recurrido de casación y del precedente, en este caso que no fue invocado, menos establecer la contradicción jurídica de normas aplicadas en el Auto de Vista recurrido de casación y en el precedente, reitero, que éste último no fue invocado. A todo esto se añade que el contenido del recurso de casación es una réplica del recurso de apelación restringida, incluso lleva la misma fecha 09 de agosto de 2005, cuando el cargo lleva fecha de 06 de noviembre de 2006.

Que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417, ni ha cumplido con lo exigido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal relativo a la contradicción jurídica, por lo que el Tribunal de Casación, debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto