Auto Supremo AS/0101/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: que en cuanto a los puntos impugnados, los recurrentes invocan el Auto Supremo Nº


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre, declaró a Huber Ríos Ríos y Talia Saracho Pérez absueltos del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sin costas. La referida resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 120 a 126 que declaró procedente los motivos 1 y 2 del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el motivo 3, en consecuencia anuló totalmente la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo Nº 144 a 145 de obrados.

CONSIDERANDO: que Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez impugnan el Auto de Vista Nº 135/2006, manifestando:

1) Que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, porque el Fiscal solicita se pronuncie sobre la legitimación activa y en forma ultra petita el Tribunal de Apelación se refiere a diligencias preliminares de la F.E.L.N., facultades de los policías, flagrancia, requisa personal, acta de incautación, acta de apertura de encomienda; y,

2) Que asimismo, el Tribunal de Alzada se refiere a la defectuosa valoración de las pruebas: recojo de la encomienda, contactos telefónicos, cuando en realidad las evidencias que se encontraban en la caja no se los pudo valorar porque fueron obtenidas ilícitamente.

CONSIDERANDO: que en cuanto a los puntos impugnados, los recurrentes invocan el Auto Supremo Nº 438 de 15 de octubre de 2000, sin comparar los puntos cuestionados con otros hechos similares derivados del contenido del precedente invocado, menos han establecido la contradicción jurídica, vale decir, no han individualizado normas jurídicas aplicadas contradictoriamente en el precedente invocado