Auto Supremo AS/0101/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2007

Fecha: 31-Ene-2007

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


El Tribunal de Apelación no valoró la prueba ni llevo su análisis jurídico fuera de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, lo que hizo es, ejercer la facultad de controlador de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Sentencia, encontrando que las normas previstas en los artículos 172, 190, 191 del C.P.P. y 20-I de la C.P.E. fueron aplicadas indebidamente, cuando en realidad debió aplicarse 293, 295, 227, 230, 174 y 175; precisamente, de esa tarea jurídica es de lo que se trata la labor jurisdiccional del Tribunal de Alzada.

Por otro lado, la contradicción jurídica establecida en el recurso de casación es el núcleo del fundamento jurídico de dicho recurso, el no precisarla con claridad meridiana, de que norma esta siendo aplicada en el Auto de Vista recurrido de casación que se encuentre en contradicción a la aplicación de la misma norma u otra en el precedente invocado, hace que el recurso de casación carezca del argumento jurídico, por lo que no presenta materia justiciable de puro derecho, susceptible de que el Tribunal de Casación analice y se pronuncie sobre la contradicción jurídica, por ello, se encuentra en el deber de declarar infundado el recurso de casación interpuesto por los imputados.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez