CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 162, interpuesto por Emilio Ruiz Terán, contra el auto de vista Nº 17/06.SSA.III de 3 de febrero de 2006 (fs. 158) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social seguido por el recurrente contra "El Rey" Palace Hotel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 118/2004 de 27 de noviembre de 2004 (fs. 144-147), declarando improbada la demanda de fs. 7 y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 40-43
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 17/06
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
