Auto Supremo AS/0286/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2007

Fecha: 11-Oct-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 286 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 65/03

Partes: Ministerio Público c/ Armando Velarde Cutipa

Fabricación de sustancias controladas.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137) interpuesto por Armando Velarde Cutipa impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de 2003 (fojas 133 a 133 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el 18 de agosto de 2002 el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emitió Sentencia (fojas 126 a 127) que declaró a Armando Velarde Cutipa autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de cinco años de presidio.

Que esa Sentencia fue apelada por un representante del Ministerio Público (fojas 129 a 130) en mérito a lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 6 de enero de 2003 (fojas 133 a 133 vuelta) que confirmó la Sentencia apelada con la modificación de que la pena impuesta al procesado Armando Velarde Cutipa es de diez años de presidio.

CONSIDERANDO: que Armando Velarde Cutipa fundamentó su recurso haciendo una relación de las circunstancias que dieron origen a su privación de libertad, cuestionando las diligencias de policía judicial como contrarias a sus derechos constitucionales y negando validez a la prueba en la que el Tribunal de Primera Instancia se basó para condenarlo.

CONSIDERANDO: que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala que el recurso de casación debe contener la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las Leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

Que respecto al caso de autos se pudo apreciar que Armando Velarde Cutipa hizo una relación desde su aprehensión hasta la Sentencia pronunciada, sin la menor alusión a la Constitución Política del Estado o a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas para fundamentar su recurso ni explicó en qué consiste el quebrantamiento de la Ley adjetiva y la violación de la Ley sustantiva que, según su criterio, se produjeron en ese Auto de Vista por errónea interpretación de las Leyes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal con referencia a la falta de los requisitos señalados por el artículo 301 de dicho Código, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Armando Velarde Cutipa contra el Auto de Vista emitido el 6 de enero de 2003.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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