Que esa Sentencia fue apelada por un representante del Ministerio Público (fojas 129 a 130)
Que esa Sentencia fue apelada por un representante del Ministerio Público (fojas 129 a 130) en mérito a lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 6 de enero de 2003 (fojas 133 a 133 vuelta) que confirmó la Sentencia apelada con la modificación de que la pena impuesta al procesado Armando Velarde Cutipa es de diez años de presidio
- Fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137) interpuesto por Armando Velarde Cutipa impugnando
- CONSIDERANDO: que el 18 de agosto de 2002 el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias
- Que esa Sentencia fue apelada por un representante del Ministerio Público (fojas 129 a 130)
- CONSIDERANDO: que Armando Velarde Cutipa fundamentó su recurso haciendo una relación de las circunstancias que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
