Auto Supremo AS/0286/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2007

Fecha: 11-Oct-2007

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a


CONSIDERANDO: que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala que el recurso de casación debe contener la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las Leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

Que respecto al caso de autos se pudo apreciar que Armando Velarde Cutipa hizo una relación desde su aprehensión hasta la Sentencia pronunciada, sin la menor alusión a la Constitución Política del Estado o a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas para fundamentar su recurso ni explicó en qué consiste el quebrantamiento de la Ley adjetiva y la violación de la Ley sustantiva que, según su criterio, se produjeron en ese Auto de Vista por errónea interpretación de las Leyes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal con referencia a la falta de los requisitos señalados por el artículo 301 de dicho Código, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Armando Velarde Cutipa contra el Auto de Vista emitido el 6 de enero de 2003