POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 19 vlta., inclusive, disponiendo que el Juez a quo, admita y tramite el referido proceso voluntario, debiendo notificarse con los diferentes actuados al propietario renuente a efectos de garantizar en su favor el legítimo derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, presentado el proceso voluntario de suscripción judicial de minuta de expropiación, el
- En grado de apelación deducida por el Municipio demandante, el Tribunal ad quem por Auto
- Que, el Juez a quo, mediante auto interlocutorio Nº 508 de 23 de agosto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
