Auto Supremo AS/0423/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2007

Fecha: 18-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 19 vlta., inclusive, disponiendo que el Juez a quo, admita y tramite el referido proceso voluntario, debiendo notificarse con los diferentes actuados al propietario renuente a efectos de garantizar en su favor el legítimo derecho a la defensa consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado