Auto Supremo AS/0495/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2007

Fecha: 01-Oct-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 34/05

AUTO SUPREMO Nº 495 - Contencioso Tributario Sucre, 01 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Banco Central de Bolivia c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 841-845, interpuesto por Carlos Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, apoderados legales del Banco Central de Bolivia, contra el auto de vista Nº 004/2005 SSA.II de 8 de enero de 2005 (Fs. 837) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del fenecido proceso contencioso tributario seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, el auto que concede el recurso de Fs. 856, el dictamen fiscal de Fs. 858, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, es menester dejar claramente establecido que el auto de vista objeto del recurso que se examina, ha sido emitido, en cumplimiento del auto supremo Nº 184 de 23 de septiembre de 2003 (Fs. 701-702) que resuelve la excepción perentoria de pago opuesta por el Banco Central de Bolivia (Fs. 420-422), originada, a su vez, en la solicitud de regulación de honorarios del abogado Rodolfo Becerra de la Roca, que consta en la resolución dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal de la Nación (Fs. 336-340), realizándose la liquidación de Fs. 409, que fuera aprobada finalmente, mediante la resolución de Fs. 410 vta.-412.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se constata que a Fs. 655-656 cursa copia legalizada del A.S. Nº 136 de 6 de mayo de 2000, dictada por la Sala Civil Segunda de este Tribunal Supremo en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de iguala profesional que declara INFUNDADO el recurso de casación que interpuso Rodolfo Becerra de la Roca contra el auto de vista confirmatorio de la sentencia de primera grado que declaró improbada la demanda intentada por Rodolfo Becerra de la Roca contra el Banco Central de Bolivia, A.S. cuyo fundamento, entre otros, es de que "En la especie, el recurrente no ha probado que exista error sobre la naturaleza del contrato y más bien afirma que se refiere al pago de una iguala. Tampoco que haya error en el objeto del contrato, por cuanto la cláusula segunda se refiere a la negativa que se la hiciera al recurrente sobre cobro de honorarios profesionales por la atención de la causa en primera y segunda instancia, según se infiere del tenor de dicha cláusula, corroborada por el informe del Subgerente de Asuntos Internos y Judiciales del Banco Central de Bolivia de Fs. 282-284, referente a los honorarios profesionales por atención del proceso contencioso tributario contra la Renta Interna, informe fechado el mismo día de la suscripción de la iguala profesional entre las partes litigantes, el 10 de julio de 1990, cláusula en la que expresamente se manifiesta que el Dr. Rodolfo Becerra de la Roca atendió el juicio en sus dos instancias por cuenta del Dr. Evert Mendoza, por cuya razón, la solicitud de reconocimiento y pago de honorarios profesionales por el patrocinio en esas instancias, fue desestimada por el Directorio del Banco Central de Bolivia"(las negrillas son nuestras); es decir, que el Tribunal Supremo, en su fallo, implícitamente ratificó la negativa de pago de honorarios profesionales al abogado Rodolfo Becerra de la Roca, determinada ya por los inferiores.

Consecuentemente, existiendo fallos judiciales ejecutoriados que fueron, incluso, de conocimiento del Máximo Tribunal en su Sala Civil Segunda a través del recurso de casación y que versan sobre la misma pretensión de Rodolfo Becerra de la Roca, no puede, ahora, admitirse la posibilidad de que resoluciones posteriores dictadas por tribunales inferiores, dejen sin efecto legal aquél que ya resolvió la controversia en la vía ordinaria y causó estado, desconociéndose los efectos jurídicos de dicha resolución.

Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por la permisión establecida en los Arts. 214 y 297 del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 858, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la excepción perentoria de pago opuesta y, en consecuencia, declara inexistente la obligación del Banco Central de Bolivia de pagar honorarios profesionales a favor del abogado Rodolfo Becerra de la Roca por la atención del proceso contencioso tributario referido.

La Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Primera Relatora, cuyo proyecto de resolución fue por la improcedencia, se allanó a la disidencia formuldada por el Sr. Ministro Jaime Ampuero García.

Ante la excusa formulada por el Sr. Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, la que fue declarada legal a Fs. 886, para resolución, según convocatoria de Fs. 888, interviene el Sr. Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Sucre, 01 de octubre de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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