CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se constata que a Fs
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se constata que a Fs. 655-656 cursa copia legalizada del A.S. Nº 136 de 6 de mayo de 2000, dictada por la Sala Civil Segunda de este Tribunal Supremo en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de iguala profesional que declara INFUNDADO el recurso de casación que interpuso Rodolfo Becerra de la Roca contra el auto de vista confirmatorio de la sentencia de primera grado que declaró improbada la demanda intentada por Rodolfo Becerra de la Roca contra el Banco Central de Bolivia, A.S. cuyo fundamento, entre otros, es de que "En la especie, el recurrente no ha probado que exista error sobre la naturaleza del contrato y más bien afirma que se refiere al pago de una iguala. Tampoco que haya error en el objeto del contrato, por cuanto la cláusula segunda se refiere a la negativa que se la hiciera al recurrente sobre cobro de honorarios profesionales por la atención de la causa en primera y segunda instancia, según se infiere del tenor de dicha cláusula, corroborada por el informe del Subgerente de Asuntos Internos y Judiciales del Banco Central de Bolivia de Fs. 282-284, referente a los honorarios profesionales por atención del proceso contencioso tributario contra la Renta Interna, informe fechado el mismo día de la suscripción de la iguala profesional entre las partes litigantes, el 10 de julio de 1990, cláusula en la que expresamente se manifiesta que el Dr. Rodolfo Becerra de la Roca atendió el juicio en sus dos instancias por cuenta del Dr. Evert Mendoza, por cuya razón, la solicitud de reconocimiento y pago de honorarios profesionales por el patrocinio en esas instancias, fue desestimada por el Directorio del Banco Central de Bolivia"(las negrillas son nuestras); es decir, que el Tribunal Supremo, en su fallo, implícitamente ratificó la negativa de pago de honorarios profesionales al abogado Rodolfo Becerra de la Roca, determinada ya por los inferiores
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Contencioso Tributario Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, es menester dejar claramente establecido que el auto de vista objeto del
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se constata que a Fs
- Consecuentemente, existiendo fallos judiciales ejecutoriados que fueron, incluso, de conocimiento del Máximo Tribunal en su
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La Sra
- Ante la excusa formulada por el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
