POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 858, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la excepción perentoria de pago opuesta y, en consecuencia, declara inexistente la obligación del Banco Central de Bolivia de pagar honorarios profesionales a favor del abogado Rodolfo Becerra de la Roca por la atención del proceso contencioso tributario referido
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Contencioso Tributario Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, es menester dejar claramente establecido que el auto de vista objeto del
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados se constata que a Fs
- Consecuentemente, existiendo fallos judiciales ejecutoriados que fueron, incluso, de conocimiento del Máximo Tribunal en su
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los Arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La Sra
- Ante la excusa formulada por el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
