Auto Supremo AS/0498/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2007

Fecha: 08-Oct-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 498 Sucre, 8 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa.

Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación).

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Sucre, 8 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 vta., interpuesto por Wilson Hinojosa Hinojosa impugnando el Auto de Vista Nº 05/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fojas 132-134, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa por el delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el 16 de noviembre de 2006, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad declaró a los imputados Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa autores y culpables del delito de asesinato, previsto por el art.252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 19 de enero de 2007. Esta resolución, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 139-140 vta., en el que se aduce la violación del art. 16-II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: De acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente, precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, además, para viabilizar la casación, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista de las Cortes Superiores Distritales o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Por otro lado, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado, debiendo también precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el auto de vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción que se analiza.

En este contexto, revisados los actuados procesales, se evidencia el incumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, así, el recurrente no estableció el hecho similar ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente, limitándose hacer una relación de los antecedentes del hecho y declarar que el fallo es atentatorio y violatorio a la interpretación correcta del delito de asesinato, porque no se valoró correctamente los hechos; además, no acompañó copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiera invocado el precedente, extremos que demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Hinojosa Hinojosa.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 8 de octubre de 2007.

Ante mi.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2007.
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