Auto Supremo AS/0498/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2007

Fecha: 08-Oct-2007

CONSIDERANDO: De acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del


CONSIDERANDO: Que el 16 de noviembre de 2006, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad declaró a los imputados Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa autores y culpables del delito de asesinato, previsto por el art.252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 19 de enero de 2007. Esta resolución, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 139-140 vta., en el que se aduce la violación del art. 16-II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: De acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente, precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, además, para viabilizar la casación, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista de las Cortes Superiores Distritales o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema