CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Javier Delgado c/ Instituto Tecnológico Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 173-175 interpuesto por Pablo Millán Ribera Carrillo. Rector del Tecnológico Santa Cruz, del auto de vista No. 080 cursante a Fs. 169-170, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Pedro Javier Delgado contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 179, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la sentencia de Fs. 157-158 declarando improbado el derecho demandado a Fs. 3, con el fundamento de haber incurrido el actor en abandono por más de 6 días, de acuerdo a la previsión de los Arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 10 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por la institución demandada se tiene que,
- De donde resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en cuanto el recurso ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
