POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, por otra parte, ha sido interpuesto con absoluto desconocimiento de las normas que rigen el tratamiento procesal del recurso de casación, particularmente los Arts. 271, 274 y 275 del adjetivo Civil con su insólito y contradictorio pedido al Supremo Tribunal, para que "case el Auto de Vista" y declare "fundado" el recurso.
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con dictamen fiscal de Fs. 179, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de Fs. 173-175. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 514 - Social Sucre, 10 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por la institución demandada se tiene que,
- De donde resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en cuanto el recurso ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
