Auto Supremo AS/0526/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2007

Fecha: 29-Oct-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 526 Sucre, 29 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Humberto Orellana Aguilar.

Incumplimiento de deberes (Declara Inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 29 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Humberto Orellana Aguilar contra el auto de vista de 3 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: El recurrente afirma que en el auto impugnado no se ha compulsado y analizado de manera adecuada y objetiva el recurso de apelación restringida y los antecedentes del proceso, conculcando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales viciando el procedimiento conforme el art. 169.3) del Código Procesal. Agrega, que las decisiones del auto de vista se fundan en elementos no objetivos y específicamente determinados por ley, por que no contiene citas relativas al recurso de apelación restringida. Con estos argumentos, solicita la remisión de antecedentes para que el Tribunal Supremo repare las infracciones cometidas.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente, en su recurso de casación, no estableció el hecho similar ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente, limitándose a hacer una relación de los antecedentes del hecho, de la existencia de defectos absolutos -sin precisar cuales- y, acusar de manera general e imprecisa, sin especificación, la vulneración de las garantías constitucionales, de sus derechos y el debido proceso; además, tampoco acompañó copia del recurso de apelación restringida en el que hubiera invocado el precedente, menos hizo referencia en su recurso de casación precedentes contradictorios cuyo razonamiento sea contrario al desarrollado en la resolución de vista impugnada; extremos que demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Orellana Aguilar a fs. 98 y vta.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Teófilo Tarquino Mújica

Sucre, 29 de octubre de 2007.

Ante mi.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2007.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO