CONSIDERANDO: El recurrente afirma que en el auto impugnado no se ha compulsado y analizado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Humberto Orellana Aguilar contra el auto de vista de 3 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: El recurrente afirma que en el auto impugnado no se ha compulsado y analizado de manera adecuada y objetiva el recurso de apelación restringida y los antecedentes del proceso, conculcando el debido proceso, sus derechos y garantías constitucionales viciando el procedimiento conforme el art. 169.3) del Código Procesal. Agrega, que las decisiones del auto de vista se fundan en elementos no objetivos y específicamente determinados por ley, por que no contiene citas relativas al recurso de apelación restringida. Con estos argumentos, solicita la remisión de antecedentes para que el Tribunal Supremo repare las infracciones cometidas
- AUTO SUPREMO: Nº 526 Sucre, 29 de octubre de 2007
- Sucre, 29 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: El recurrente afirma que en el auto impugnado no se ha compulsado y analizado
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Que, en el recurso de casación, es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución
- CONSIDERANDO: En este contexto, en la especie, del análisis de los actuados procesales remitidos a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
