Auto Supremo AS/0570/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2007

Fecha: 31-Oct-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 406/03

AUTO SUPREMO Nº 570 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rodolfo Isidoro Silva Rodríguez c/ Consultora Berthìn Amengual y Asociados

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 319, interpuesto por Hugo Berthín en representación de la empresa consultora Berthín Amengual y Asociados S.R.L., contra el auto de vista Nº 075/03 SSA-I de 9 de abril de 2003, cursante a Fs. 317, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el fenecido proceso laboral seguido por Rodolfo Isidoro Silva Rodríguez contra la Empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 321, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia del proceso social del exordio, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio de 24 de agosto de 2002 (Fs. 276), contra la que Rodolfo Isidro Silva Rodríguez, plantea apelación que es resuelta por auto de vista Nº 075/03 SSA-I de 9 de abril de 2003, cursante a Fs. 317, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que revoca el punto 4º del auto apelado y dispone sobrecartarse el auto de Fs. 268 cumpliendo lo previsto por el Art. 204 del Cód. Proc. Trab., sea dentro del tercer día de su notificación, bajo conminatorias de ley.

Que, contra el referido auto de vista, Hugo Berthín, en representación de la empresa demandada, interpone recurso de casación solicitando que el más alto Tribunal de la Nación, en estricta aplicación de las normas legales vigentes, case la Res. A.I. Nº 075/03 SSAI de Fs. 317 de obrados y, deliberando en el fondo de la causa mantenga subsistente el auto de Fs. 268 de obrados, sea conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso social

que fuera seguido por Rodolfo Isidro Silva Rodríguez contra la empresa Consultora Berthín Amengual y Asociados S.R.L., dictó el auto interlocutorio de 24 de agosto de 2002, cursante a Fs. 276, objeto de la apelación resuelta por el auto de vista Nº 075/03 SSA-I de 9 de abril de 2003, ahora recurrido.

Que, por disposición del Art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, no siendo su impugnación susceptible de derivar en el recurso extraordinario de casación o nulidad, que a su vez procede únicamente contra las resoluciones expresamente nominadas en el Art. 255 de la misma norma procesal, entre los cuales no figuran las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, como la de 9 de abril de 2003, que se cuestiona, habiendo dicho tribunal, al haber dictado el auto de Fs. 321 concediendo el recurso de casación (Fs. 319), omitido aplicar la potestad que le reconoce el Art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., complementado por el Art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el cual prescribe imperativamente que "el Juez o Tribunal de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos...3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255. (Sic) lo que acontece en autos, determinando que el recurso examinado sea declarado improcedente, por cuanto no se abrió la competencia de este máximo Tribunal.

Consiguientemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en los Arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por mandato de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 319, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 31 de octubre de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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