POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 319, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 570 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia del proceso social del exordio, el Juez Cuarto
- Que, contra el referido auto de vista, Hugo Berthín, en representación de la empresa demandada,
- Que, por disposición del Art
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
