Auto Supremo AS/0570/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2007

Fecha: 31-Oct-2007

Que, por disposición del Art


CONSIDERANDO II: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso social

que fuera seguido por Rodolfo Isidro Silva Rodríguez contra la empresa Consultora Berthín Amengual y Asociados S.R.L., dictó el auto interlocutorio de 24 de agosto de 2002, cursante a Fs. 276, objeto de la apelación resuelta por el auto de vista Nº 075/03 SSA-I de 9 de abril de 2003, ahora recurrido.

Que, por disposición del Art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, no siendo su impugnación susceptible de derivar en el recurso extraordinario de casación o nulidad, que a su vez procede únicamente contra las resoluciones expresamente nominadas en el Art. 255 de la misma norma procesal, entre los cuales no figuran las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, como la de 9 de abril de 2003, que se cuestiona, habiendo dicho tribunal, al haber dictado el auto de Fs. 321 concediendo el recurso de casación (Fs. 319), omitido aplicar la potestad que le reconoce el Art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., complementado por el Art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el cual prescribe imperativamente que "el Juez o Tribunal de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido en los siguientes casos...3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255. (Sic) lo que acontece en autos, determinando que el recurso examinado sea declarado improcedente, por cuanto no se abrió la competencia de este máximo Tribunal