CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 207-209, interpuesto por Rolando Arteaga Bonilla, en representación de la Empresa "Decoraciones Brasilia S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 147/05 SSA-III de 13 de agosto de 2005 (fs. 204), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el representante de la empresa recurrente, contra La Administración Regional de Impuestos Internos, GRACO La Paz, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 213-216, el Dictamen Fiscal de fs. 220-221 y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 54/2002 el 19 de noviembre 2002 (fs. 172-176), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 y consiguientemente modificó la Resolución Determinativa Nº 000550 de 27 de octubre de 1994 a la suma de Bs. 1.921
- PARTES: Empresa "Decoraciones Brasilia S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales GRACO La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Es decir, el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 500, que mandará pagar el Tribunal de alzada
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
