Auto Supremo AS/0743/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2007

Fecha: 08-Oct-2007

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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, debe recordarse que las Cortes Superiores se encuentran integradas por Salas conforme establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J. y para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del art. 100 de la referida Ley, se precisan de dos votos conformes