Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó con la intervención de la Presidenta de
Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó con la intervención de la Presidenta de la Sala Social y Administrativa Tercera, sin previa convocatoria y, posteriormente, al no existir votos para resolución se convocó después del sorteo, al mencionado Vocal de la otra Sala, implicando con ello, que el sorteo se realizó irregularmente, pues el Tribunal vulnerando el principio del Juez Natural, resolvió el recurso de apelación, con la intervención de un Vocal que no fue convocado previamente en el sorteo de la causa, mientras que la Vocal que intervino en el sorteo y que no fue convocada previamente para dicho fin, no intervino en la resolución de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los arts. 123 de la L.O.J y 254 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ, debiendo por ello, darse aplicación a las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva instituida en el art. 297 del Cód. Trib
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