Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 269-271, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien al amparo de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis acusa que el auto de vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque el determinar que la fiscalización del período 1987 se halla prescrito, vulnera el art. 52 del Cód. Trib. (Ley 1340), al no haber declarado el contribuyente la totalidad de la obligación tributaria, la norma citada amplía el plazo a siete años para la prescripción, pero que el tribunal de apelación no habría tomado en cuenta; luego, que la sentencia y auto de vista no consideran que siendo el contribuyente sujeto pasivo del IRPE que comprende incluso empresas unipersonales, el monto mínimo fijado era Bs. 160 por incumplimiento de deberes formales, dispone el pago de Bs. 35, que sólo se aplica para personas naturales; también aduce interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 114 y 115 del Cód. Trib., al calificar la conducta del contribuyente como evasión, porque si bien el contribuyente prestó sus declaraciones juradas, en las mismas, no declaró la totalidad de sus ingresos, hecho que influyó en la determinación de la obligación tributaria y que debía calificarse como defraudación según el art. 99 del Cód. Trib., al considerar que los tribunales de instancia incurren en error en la apreciación de las pruebas
- PARTES: Empresa Unipersonal "Armetal" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
