Auto Supremo AS/0747/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


2) En efecto, con el auto de vista, acertadamente se confirmó la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente en virtud al informe técnico de fs. 261-263, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el comportamiento fiscal del contribuyente por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas, hace constar que no incurrió en defraudación de impuestos, a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta, no sólo respecto a la modificación de los cargos establecidos en la R.D. No. 000196 de 19 de abril de 1994 que cursa a fs. 1-3 y 209-211, sino también respecto a la calificación de la conducta del sujeto pasivo, como de evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente omitió el pago de tributos; finalmente, al mantener que se operó la prescripción del período fiscal de 1987.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se ha realizado correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, así como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario